VF Peritaciones Ingeniería y Servicios S.L.
VF Peritaciones Ingeniería y Servicios S.L.
  • Glosario

Ponemos a su disposición un glosario con algunas definiciones que le pueden servir de ayuda para una mejor compresión de los términos utilizados en el área de seguros y en técnicas periciales.

De la A a la Z

A

Abandono:
Derecho del asegurado por el que puede ceder al asegurador la propiedad de los bienes siniestrados y sus derechos sobre los mismos, tras percibir la totalidad de la indemnización.

Accesorios:
Importes que se perciben conjuntamente con las primas en concepto de impuestos, tasas y recargo externo, debiendo estos ser reflejados en el recibo.

Accidente:
Acontecimiento fortuito que produce lesiones corporales o daños materiales, derivados de una causa violenta, súbita y externa a la voluntad del asegurado.

Accidente in itinere:
Accidente producido acudiendo al trabajo o regresando del mismo.

Acción directa:
Capacidad del perjudicado de un siniestro y de sus herederos, para exigir directamente a la Aseguradora la responsabilidad civil del causante de la obligación de indemnizar.

Aceptación:
Acción de aceptar la contratación de un riesgo.

Acuerdo:
Pacto entre aseguradora y perjudicado o herederos del mismo, por el que se establece el importe de la indemnización.

Ajuste de Prima:
Acción de convenir y establecer la prima de una póliza para adecuarla a nuevos valores, circunstancias del riesgo o tarifas.

Alcance del seguro:
Apartado del condicionado general en el que se definen los riesgos cubiertos, la extensión de las coberturas y las exclusiones aplicables al riesgo.

Anualidad:
Pago o cobro comprometido para cada año (pago de las primas o cobro de las rentas)

Anulación:
Rescisión de una póliza en cualquiera de las formas previstas en los contratos y en la Ley. Comprende, por tanto, la rescisión, la cancelación y la extinción.

Anulación sin efecto:
Anulación de un contrato desde la fecha, en que el mismo, debía entrar en vigor.

Apéndice:
Documento que se adjunta a una póliza para hacer constar modificaciones a la misma.

Arbitraje:
Decisión de una cuestión o conflicto jurídico por parte de una o diversas personas que no son jueces ordinarios y que no actúan tampoco como órganos del poder judicial.
Arbitro:
Persona designada para realizar un arbitraje.

Asegurabilidad:
Conjunto de circunstancias que han de coexistir en un riesgo para que sea susceptible de ser asegurado.

Asegurable:
Que puede estar garantizado por un seguro.

Asegurado:
Persona designada nominalmente o determinable. en función de los acuerdos adoptados por las partes, y sobre la que recaen los efectos de una póliza.

Asegurador:
Entidad que asume riesgos de forma profesional.

Asegurador Directo:
Asegurador que firma los contratos con los asegurados.

Asegurar:
Garantizar contra determinados riegos mediante un contrato de seguros.

Autocombustión:
Propiedad de algunas cosas que producen una reacción exotérmica de oxidación que hace aumentar la temperatura hasta llegar a generar fuego.

Autoseguro:
Procedimiento por el cual una empresa prevé el seguro de sus propios riesgos, mediante la constitución de reservas que le permitan cubrir el siniestro o pérdidas eventuales.

Aviso de rescisión:
Escrito por el cual el tomador, el asegurado o el asegurador comunican, a la otra parte contratante, la decisión de rescindir el contrato.

Aviso de siniestro:
Escrito mediante el cual el tomador o asegurado notifican al asegurador la ocurrencia de alguno de los eventos previstos en la póliza.

B

Baremo de invalidez:
Baremo que tiene por objeto la apreciación por similitud o cálculo de medias, de los grados de invalidez que producen ciertos accidentes o enfermedades.

Bases Técnicas:
Conjunto de los cálculos y formularios que sirven para la presentación de los productos de seguros, el establecimiento de tarifas de primas y la determinación de recargos y descuentos.

Beneficiario:
Persona designada para que perciba las prestaciones pactadas por el seguro.

Beneficio neto (BN):
Ganancia neta de las operaciones de negocio asegurado que se lleve a término en el local designado en la póliza, después de hacerse la correspondiente previsión para todos los gastos (permanentes o no) y las amortizaciones por depreciación, excepto impuestos sobre beneficios, que no se tendrán en cuenta. Se excluyen los ingresos, las salidas, los aumentos y las disminuciones referidas al capital, como también cualquier resultado de sus intervenciones.

Buena fe:
Característica del contrato de seguro que se manifiesta cuando el asegurado proporciona al asegurador la correcta información para la valoración del riesgo.

C

Caducidad:
Pérdida de un derecho o de una acción por el transcurso del tiempo.

Capital asegurado:
Suma asegurada, que puede ser el valor de diversos bienes, el valor que se atribuyen a diferentes prestaciones personales o bien el valor necesario para cubrir algunas responsabilidades. Es el valor máximo de indemnización que pagará el asegurador.

Carga térmica:
Es la suma de las energías caloríficas o cantidades de calor que pueden desarrollarse de todos los materiales combustibles contenidos en un lugar, área o sector.

Carta de garantía:
Es un documento que puede emitir el Asegurador a requerimientos del tomador, mediante el que se acredita provisionalmente la existencia de una determinada cobertura del seguro.

Cartera:
Conjunto de contratos o pólizas de seguro que se renuevan de forma periódica.

Caso fortuito:
Hecho imprevisible o inevitable (como un maremoto), que provoca daños y que normalmente es excluido de los contratos de seguros.

Categoría de riesgo:
Clasificación, según las características de los bienes, las personas o las responsabilidades cubiertas y los peligros que los mismos comportan. Esta clasificación determina las tasas aplicables en cada caso.

Causante:
Persona, ajena a los intervinientes en la póliza, que produce o motiva un siniestro, y sobre el cual el asegurador puede repercutir los costes en que ha incurrido.

Ceder:
Traspaso por parte de un asegurador directo de parte de las operaciones a una Entidad reaseguradora.

Certificado de garantía:
Certificado, expedido por una aseguradora, por el que hace constar la vigencia de una póliza y sus características esenciales.

Cese del pago:
Finalización del pago de primas o cuotas en determinados seguros de vida, como consecuencia de estar prevista en contrato, bien a una determinada edad o por causa de invalidez.

Cesión:
Cada una de las operaciones de reaseguro que hace el asegurador directo con la reaseguradora.

Clasificación de riesgos:
Conjunto de los riesgos asegurables agrupados según las personas y los bienes objeto de garantía, distribuidos en diversas clases o categorías.

Cláusula delimitativa:
Es aquella que delimita la propia naturaleza del riesgo asegurable.

Cláusula limitativa:
Es aquella que reemplaza o restringe los derechos contractuales del asegurado indicados en el contrato.

Cláusula de rescisión:
Cláusula que se incorpora al condicionado de la póliza y que faculta a los contratantes a rescindir o anular el seguro al termino de cada anualidad; previa comunicación a la otra parte contratante dentro del plazo de aviso previo pactado.

Coaseguro:
Es aquella póliza contratada con dos o más aseguradoras, las cuales participan en la prima a cobrar y en las indemnizaciones a pagar en caso de siniestro según los porcentajes de reparto asumidos por cada una y que se resumen en el llamado cuadro de coaseguro.

Coberturas Básicas:
Las establecidas en Condiciones Generales y de obligatoria contratación en una póliza.

Coberturas o riesgos opcionales:
Son aquellas garantías que no entran en las coberturas básicas, pero que pueden incluirse mediante expresa indicación y pago de la prima adicional.

Coeficiente de Margen Bruto (%MB):
Es la proporción que relaciona el margen bruto con el volumen de negocio del mismo período analizado.

Comisión:
Retribución que se paga al canal de distribución por cada una de las operaciones contratadas.

Compensación de riesgos:
Manera de neutralizar los efectos de la siniestralidad por medio de aportaciones de un grupo de personas sometidas a un mismo riesgo.

Concurrencia:
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés.

Condición:
Estipulación en virtud de la cual se ejecuta un derecho o una obligación.

Condicionado:
Es el conjunto de condiciones por las que se rige una póliza.

Condiciones especiales:
Texto complementario a las condiciones generales y particulares, que identifica características del riesgo, garantías complementarias u otros elementos diferenciadores en el aseguramiento de una póliza determinada.

Condiciones generales:
Parte de la póliza en la que se define el marco de la póliza con sus extensiones y exclusiones, el funcionamiento del contrato tanto en relación a las obligaciones como derechos del asegurador y del asegurado y tomador.

Condiciones particulares:
Parte de la póliza en la que se individualiza un contrato, mediante la designación de los bienes o las personas motivo de la garantía y sus características, así como las cláusulas aplicables en cada caso.

Consorcio de Compensación de Seguros:
Organismo perteneciente al Estado Español y dependiente de la Dirección General de Seguros, que tiene por objeto hacer frente a los siniestros de carácter extraordinario o a los siniestros de automóviles en que el vehículo carezca de seguro.

Contenido:
En los seguros de hogar: conjunto de bienes muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, decoración, ornato, víveres y otras provisiones, antena individual de TV, y demás cosas y objetos que se hallen dentro de la vivienda, siempre que los bienes sean propiedad del Asegurado, de sus familiares y de las personas que con él convivan o del personal a su servicio.

Continente:
En los seguros de hogar: el conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, instalaciones fijas, tales como calefacción, agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas, y en general, todo aquello que constituye el piso-vivienda, designado en las Condiciones Particulares de la póliza.

Contrato de seguro:
Es aquel por el que el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, del daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Contrato aleatorio:
Contrato en el que el cumplimiento de determinadas obligaciones depende de la ocurrencia de hechos imprevisibles a independientes de la voluntad de las partes.

Contrato obligatorio:
Tipo de contrato de reaseguro por el que ambas partes se obligan a ceder y aceptar la totalidad de los riesgos que cumplan determinadas características.

Contrato de reaseguro:
Documento formal en el que la aseguradora y reasegura establecen los términos en que se realizarán las cesiones, los tipos de riesgos, lo términos económicos, la obligatoriedad de cesión y aceptación de los riesgos y los importes de capitales.

Contrato de seguro:
Contrato por el cual una Entidad aseguradora se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso en que se produzcan los hechos objeto de garantía, a indemnizar dentro de los límites pactados los daños que el asegurado ha sufrido.

D

Daño:
Pérdida o perjuicio causado a una persona, a sus bienes o a su patrimonio.

Daño a terceros:
Daño que afecta personas ajenas a los intervinientes en una póliza.

Daño corporal:
Daño que afecta a la persona, bien por lesiones, enfermedad, fallecimiento, invalidez, etc.

Daño indirecto:
Daño que no se produce en el momento del siniestro, directamente sobre los bienes afectados por este. Por ejemplo, la pérdida de los alquileres en caso de incendio de la vivienda.

Daño intencionado:
Daños ocasionados de forma voluntaria por personas ajenas al asegurado o al tomador de la póliza, o bien realizados por el propio asegurado o tomador con intención de engaño o fraude.

Daño material:
Daños que afecta a objetos o bienes.

Daño patrimonial:
Daño que afecta al patrimonio del asegurado en forma de pérdida de beneficios, gastos, indemnizaciones a terceros, etc.

Daños y perjuicios:
Indemnización que tiene por finalizar restablecer la situación anterior al acto lesivo producido por dolo, negligencia o incumplimiento de obligaciones. Puede asegurarse en las situaciones de Responsabilidad Civil.

Demoler:
Tirar a tierra, destruir una construcción ordenadamente, para eliminarla o edificar en la misma ubicación.

Depreciación:
Es la pérdida de valor de un bien asegurado en atención al rendimiento que ha proporcionado por su funcionamiento y que ha derivado en un estado físico distinto del que tenía cuando era nuevo.

Desescombro:
Trabajos que ocasiona la retirada de las ruinas resultantes del derrumbamiento de un edificio, hasta depositarlas en un lugar adecuado. Los gastos que ocasiona en el caso en que el derrumbamiento sea provocado por un incendio pueden ser cubiertos por la garantía de incendio.

Diferimiento:
Período de tiempo que se establece en algunas pólizas entre la fecha de efecto y la de pago de la prima y en el cual el asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones.

Distribución del riesgo:
Procedimientos y cálculos para medir el riesgo en importes y distribuirlo en partes entre diversos participantes como coaseguradores o con los reaseguradores.

Doble seguro:
Situación de la que únicamente pueden ser objeto los bienes materiales y que comporta que un mismo riesgo este asegurado al tiempo por dos o mas aseguradores.

Dolo:
Se dice que se actúa dolosamente cuando existe intencionalidad de causar daño.

Duración del seguro:
Es el tiempo que se establece en el contrato entre la fecha de efecto y la de término. La duración puede ser fija o bien prorrogable por anualidades o períodos de tiempo diferentes al año.

E

Efecto:
Estado de validez y eficacia de un contrato.

Efecto del seguro:
Fecha en que entra en vigor una póliza.

Efecto diferido:
Situación en la que entre la emisión y el efecto de la póliza transcurre un período de tiempo.

Emitir:
Redactar, librar una póliza, un contrato u otro documento.

Enfermedad profesional:
Enfermedad que pueden contraer los trabajadores por la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.

Entidad abridora:
Entidad que emite una póliza en coaseguro, y encauza las relaciones con las coaseguradoras, representándolas en los actos derivados de la gestión del contrato.
Es generalmente la Entidad que acepta el mayor porcentaje de riesgo.

Escombro:
Conjunto de materiales de construcción producidos por el derrumbamiento o el incendio de una construcción.

Esperanza de vida:
Perspectiva media de supervivencia, según los años que teóricamente pueden vivir los habitantes de un determinado territorio.

Estadística:
Conjunto de datos referentes a primas, siniestros, etc, sin elaboración matemática y que son la base para el desarrollo de las tarifas de los productos.

Estimación:
Valor estimado, calculado o atribuido a alguna cosa, como cálculo aproximativo.

Estimación de daños:
Documento en el que el perito presenta un conjunto de objetos con el detalle de los precios, calidades y valor de los mismos.

Estimación de siniestros:
Calculo del coste probable de un siniestro a partir de los datos disponibles en cada momento.

Evaluación:
Conjunto de operaciones y cálculos realizados para determinar el valor de los bienes antes de asegurarlos y también tras la ocurrencia del siniestro.

Evaluación del daño:
Apreciación de los daños o de las pérdidas ocasionadas por un siniestro.

Evaluación del riesgo:
Estimación del riesgo y de los objetos propuestos para su aseguramiento.

Evaluar:
Determinar de forma aproximada o precisa el valor de alguna cosa.

Excedente:
Parte de la suma cubierta de un seguro que sobrepasa la capacidad de retención propia de la aseguradora y se cede en reaseguro.

Excluir:
Separar o dejar fuera de una garantía determinados daños u objetos.

Exclusión:
Limitación establecida en las condiciones generales de las pólizas, que elimina a determinados bienes, personas o riesgos de la cobertura.

Expoliación:
Desposesión de los objetos que custodia o lleva una persona, mediante amenazas de violencia que pongan en peligro su vida o integridad física.

Extinción:
Final automático del contrato por situación de impago de las primas, no habiéndose producido la reclamación de la aseguradora dentro del plazo establecido legalmente.

Extorno de prima:
Devolución de una parte de la prima cobrada, bien por exceso de la misma, por errores o por no haber transcurrido la totalidad del período a la que se correspondía la prima.

F

Fecha de efecto:
Día y hora en que una póliza entra en vigor.

Fecha de emisión:
Día en la que un contrato es emitido, o lo que es lo mismo ha sido realizado físicamente.

Fecha de expiración:
Fecha señalada cara el término o finalización del contrato.

Fecha de vencimiento:
Día señalado para el pago de las primas periódicas.

Fianza:
Importe que se ha de pagar a los órganos judiciales, provisionalmente, para hacer frente a las responsabilidades en las que presuntamente se ha incurrido.

Finiquito:
Documento en el que el firmante reconoce haber recibido el servicio o indemnización de la aseguradora.

Formalización:
Acción de dejar en orden un contrato de seguro, mediante la firma de ambos contratantes y el pago de la prima.

Franquicia:
Importe mínimo que ha de asumir el asegurado en los daños ocasionados por un siniestro.

Fuego:
Reacción química autosostenida exotérmica en la que una materia se consume al reaccionar con el oxígeno seguida de producción de luz y calor.

G

Garantía:
Tiene por finalidad asegurar la ocurrencia de un hecho concreto.

Garantía provisional:
Compromiso escrito que libra el asegurador justificando que cubre el riesgo en base a la proposición recibida, hasta la emisión definitiva de la póliza.

Gastos de curación:
En los seguros de accidentes: garantía del pago de las atenciones médicas y estancia hospitalaria ocasionados al asegurado como .consecuencia de haber sufrido, el mismo, un accidente

Gastos de salvamento:
En los seguros de incendio: garantía de pago de los gastos ocasionados como consecuencia de la retirada de los objetos del lugar siniestrado, a fin de preservarlos de las llamas.

Gastos fijos o permanentes (GF):
Son los cargos de explotación que no tienen variación en función directa de la actividad de la empresa y que, por tanto, han de ser soportados por ella, a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación, provocada por un siniestro ocurrido en la actividad y en los locales que se designen.

Gastos variables (GV):
Todos aquellos gastos relacionados con la actividad declarada en póliza, que en caso de paralizarse la explotación se reducen o desaparecen.

Grado de invalidez:
Medida o punto del estado de invalidez de un enfermo de un accidente, según las condiciones del contrato o por aplicación de los haremos establecidos para el cálculo de la indemnización.

H

Hurto:
Acción delictiva de apoderarse de los bienes de otro contra la voluntad de éste, sin violencia ni intimidación de las personas ni las cosas

I

Imprudencia:
Negligencia o falta de precauciones que provocan actos que serian delitos en caso de realizarse voluntariamente.

Impuesto:
Contribución obligatoria impuesta por el Estado y sus organismos.

Inasegurable:
Que no puede ser asegurado.

Incapacidad:
Imposibilidad para el ejercicio de la profesión, o para valerse una persona por si misma, que se provoca por causa de un accidente o enfermedad. Se califica en función de su duración en permanente y temporal y en función de su naturaleza en parcial o total y absoluta.

Incendio:
Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse a objetos que no estaban destinados a ser quemados en ese momento y lugar.

Incoterms:
Conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.

Indemnización:
Reparación del daño ocasionado por un siniestro, generalmente se materializa en el pago de las sumas aseguradas.

Indexar:
Sujetar las sumas aseguradas y las primas actualización mediante a un índice predeterminado.

Índice variable:
Índice adoptado para la actualización de las sumas aseguradas y de las primas, tomando como base los que estuviesen vigentes en cada momento.

Indisputabilidad:
En los seguros de vida: cláusula por la cual el asegurador renuncia a retrotraer cualquier cambio en las declaraciones que figuren en el cuestionario de salud, mientras estas sean realizadas de buena fe.

Infraseguro:
Situación que se produce cuando las sumas aseguradas son inferiores al interés asegurable y que en caso de siniestro comporta la aplicación de La regla proporcional, salvo pacto expreso en contra.

Interés asegurable:
Relación, susceptible de valoración económica, entre un sujeto y una cosa u objeto apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad

Intereses de demora:
Intereses que corresponden a las cantidades en deuda, por primas de seguro o por pago de indemnizaciones, en concepto de los días transcurridos desde el vencimiento del pago hasta la fecha de pago efectivo.

Inundación:
Situación que se produce por lluvia o desbordamiento de ríos y corrientes de agua que salen de su cauce normal, cuando estos provocan una crecida que cubre terrenos o poblaciones.

Invalidez:
Condición de inválido, por incapacidad permanente y total de una persona, que le impide trabajar, situación que motiva en algunos seguros bien el pago de una indemnización o la liberación de pago de primas del seguro.

J

K

L

Ley de contrato de seguro:
Ley específica por la que se regulan los contratos de seguro, estableciéndose las normas mínimas en cuanto a condiciones, pago de las primas, tramitación y liquidación de siniestros, etc.

Ley de los grandes números:
Teorema que establece la frecuencia relativa de un acontecimiento considerando "N" experiencias independientes. El incremento en el número de experiencias puede llegar a proporcionar una cifra "casi cierta".

Ley de probabilidad:
Principios de cálculo que, en estadística, dan el valor de la probabilidad de ocurrencia de un hecho.

Liberación de prima:
Término de la obligación de pagar las primas de un seguro, especialmente las de vida, como consecuencia de alguna dificultad física concreta para el asegurado prevista en una póliza de seguro.

Lícito:
Referente a contratos, se dice que los mismos son lícitos cuando son acordes a la Ley.

Liquidación:
Pago del importe de una deuda

Lucro:
Enriquecimiento injusto del asegurado.

M

Matemática actuarial:
Ciencia matemática aplicada al servicio de la actividad aseguradora.

Margen Bruto (MB):
Es la suma del beneficio neto más los gastos fijos. Se trata de un concepto básico para calcular la indemnización en caso de paralización del negocio.

Máxima pérdida posible (PML):
Es la cifra máxima que pueden alcanzar los daños por un eventual siniestro, cuando se den las más desfavorables condiciones, incluso cuando los medios de prevención no hayan entrado en funcionamiento ni se haya obtenido respuesta alguna de los servicios de bomberos públicos o privados.

Mediador:
Persona física o jurídica que interviene en la contratación aseguradora con el fin de aproximar las propuestas y necesidades de Asegurado u Asegurador.

Motín:
Alzamiento popular contra la autoridad establecida.

N

Negligencia:
Actitud o comportamiento de una persona que no pone la atención debida que una situación requiere.

Nulidad:
Vicio o defecto que invalida un contrato dejando este de producir las consecuencias efectivas o jurídicas.

Ñ

O

Oneroso:
Se dirá que un contrato es oneroso cuando comporta un coste económico.

P

Pago capitativo:
Modalidad del seguro de Asistencia Sanitaria en que el pago a los médicos se realiza en base al número de asegurados que atienden.

Participación en beneficios:
Acción de compartir con los participantes en un negocio, los beneficios obtenidos del mismo. En el seguro de vida una proporción de los beneficios obtenidos en la inversión de las reservas matemáticas.

Patrimonio
Conjunto de bienes y valores que posee una persona, una entidad o una institución.

Pérdida:
Perjuicio o minusvalía del valor de los bienes del patrimonio.

Pérdida total:
Consideración de un siniestro para el caso en que la reparación del bien destruido tenga un coste superior al de adquisición de uno nuevo.

Período:
Tiempo que concreta la vigencia de la garantía entre dos fechas

Período de carencia:
Plazo concedido para el pago de las primas, después de la fecha de vencimiento, durante el cual continúa en vigor la póliza.

Peritación:
Tarea encomendada a un perito al objeto de que valore los daños ocasionados por un siniestro.

Peritaje:
Documento en el que los peritos hacen constar las causas del siniestro, el reconocimiento de los bienes afectados, la evaluación de los bienes y los daños y otros detalles que pudieran ser de utilidad a la solución del siniestro.

Perito:
Profesional que ejerce el peritaje o la tasación, al que se encomienda la resolución de los siniestros mediante el reconocimiento de los bienes siniestrados.

Perjuicio:
Todo daño, pérdida o acción que disminuya los bienes, el patrimonio o los derechos de una persona.

Plan de contingencia:
Es un plan paralelo al de emergencia orientado a solventar los problemas que se le puedan presentar a una Empresa si le falla su capacidad productiva como consecuencia de un siniestro.

Plazo de carencia:
Plazo que media entre la emisión de la póliza y el efecto de algunas coberturas de la misma. De especial aplicación en los seguros de Salud.

Plazo de gracia:
Período de tiempo concedido para el pago de las primas, tras su vencimiento, durante el cual las garantías continúan vigentes.

Pleno de cesión:
Importe de suma asegurada máximo que una aseguradora cede a la aseguradora

Pleno de retención:
Importe de capital máximo que asume por si misma una Entidad aseguradora.

Póliza:
Es el conjunto de documentos en que se hace constar los términos del contrato. Esta formada por: Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especiales y Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma.

Póliza colectiva:
Póliza contratada para cubrir los riesgos análogos que afectan a un grupo de personas Por ejemplo, póliza colectiva de accidentes de los trabajadores de una empresa.

Póliza individual:
Póliza contratada para cubrir riesgos de una sola persona.

Póliza multirriesgo:
Póliza que reúne garantías procedentes de diferentes ramos tradicionales, al objeto de facilitar la contratación sobre determinados riesgos.

Póliza rehabilitada:
Póliza, que habiendo sido anulada, vuelve a tener vigencia.

Prestación:
Obligación derivada de la póliza, consistente en hacer o prestar un servicio convenido, consistente en el pago de los daños causados por el siniestro o en facilitar los servicios pactados.

Prevención:
Adoptar medidas y precauciones, tendentes a evitar la ocurrencia del siniestro o aminorar las consecuencias del mismo.

Prima:
Importe pagado por una póliza en concepto de precio del seguro.

Prima anticipada:
Prima que el asegurado paga de una sola vez y corresponde a diversas anualidades, quedando liberado del pago de primas hasta que la prima anticipada sea consumida.

Prima comercial:
Es la prima resultante de añadir a la prima de inventario los gastos de gestión externos y el margen de beneficio.

Prima emitida:
Prima correspondiente a contratos con efecto para los cuales se ha emitido recibo.

Prima fija:
Prima establecida para la totalidad de la duración del contrato, no sujeta a variaciones derivadas de la explotación o de la siniestralidad.

Prima fraccionada:
Cada una de las primas en que se divide, en períodos inferiores al de vigencia del contrato, la prima total de una póliza; al objeto de facilitar el pago.

Prima fraccionaria:
Prima establecida para pólizas renovables con períodos de vigencia de duración inferiores al año.

Prima de inventario:
Es la resultante de sumar a la prima de riesgo o prima básica los gastos de gestión interna y el recargo de seguridad.

Prima mínima:
Importe que establecen las Entidades aseguradoras en algunas tarifas y normativas y por debajo de las cuales no se permite la contratación de riesgos.

Prima neta:
Prima establecida en el contrato que el asegurador percibe y a la cual se añaden los impuestos, tasas y recargo externo para obtener el importe de la prima del recibo.

Prima nivelada:
En los seguros de vida u otros de naturaleza progresiva (con incremento de prima anual en función de la edad), la prima se nivela mediante el establecimiento de una prima media idéntica para los "N" años de duración del contrato.

Prima no consumida:
Fracción de la prima que corresponde al período a transcurrir entre la fecha de cálculo de la misma y el término de la póliza.

Prima de riesgo:
Prima obtenida a partir de aplicar las tasas de riesgo de las tarifas y que sirve para cubrir los siniestros que pudieran producirse.

Prima de subscripción:
Prima que corresponde al primer período o anualidad de un contrato.

Prima única:
Prima que se percibe de una sola vez, en el momento de subscribir el seguro para la totalidad de la duración del mismo.

Prima vencida:
Estado de la prima desde que la misma se emite hasta que se paga.

Probabilidad:
Expresión cuantitativa de carácter aleatorio de un hecho, según la proporción de las veces que acontece en relación a la totalidad de situaciones en riesgo.

Promedio de siniestralidad:
Proporción porcentual que representan los costes de los siniestros en relación a las primas.

Proposición de seguro:
Documento emitido por el Asegurador, en el que se presentan al asegurado las condiciones técnicas y económicas del aseguramiento.

Propuesta:
Formulario impreso en el cual el asegurador presenta, a la persona que ha solicitado un seguro, las condiciones de la póliza basadas en la información recibida.

Protección:
Acción de cubrir o defender alguna cosa contra algún peligro o daño que es susceptible de acontecer.

Provisión:
Reserva constituida para cubrir las obligaciones futuras asumidas con los asegurados.

Provisión para la desviación de siniestralidad:
Provisión de carácter acumulativo, que se constituye en determinadas modalidades de seguro a partir del importe del recargo de seguridad; mediante el cual se podrá compensar el exceso de siniestralidad que se produzca sobre las primas.

Provisión matemática:
Provisión típica del ramo de vida, que tiene por finalidad la compensación a lo largo de los años, de las primas niveladas para la duración total del contrato en los seguros de riesgo o la capitalización de las obligaciones futuras asumidas en los seguros de ahorro.

Provisión, para primas pendientes de cobro:
Provisión que se constituye en base al importe de los recibos de prima que pueden resultar incobrables, según los métodos establecidos por la legislación vigente.

Provisión de riesgos en curso:
Provisión constituida con las primas emitidas pero no consumidas.

Provisión para siniestros pendientes de pago:
Provisión constituida a partir de las valoraciones realizadas sobre los siniestros declarados, pero sobre los que existen pagos pendientes de liquidar.

Provisión para siniestros pendientes de declaración:
Provisión que se establece a final de un período para cubrir aquellos siniestros que habiendo acontecido, no han sido todavía puestos en conocimiento de la aseguradora. Esta provisión también es conocida como I.B.N.R. y se calcula en base a la experiencia histórica de siniestros tardíos (ocurridos, pero no declarados).

Punto de inflamación (Fire Point):
Es la menor temperatura a la que un líquido produce suficientes vapores inflamables como para mantener la combustión una vez retirada la llama piloto.

Q

R

Ramo:
Parte especializada de una actividad o servicio que en la organización de una aseguradora representa el conjunto de los principales modalidades de riesgos a cubrir.

Rayo:
Descarga eléctrica de gran intensidad producida entre dos nubes o entre una nube y la tierra, que al proyectarse sobre los objetos provoca daños, los cuales generalmente quedan cubiertos por las pólizas de incendios.

Reasegurador:
Entidad que ejerce profesionalmente la aceptación de riesgos en reaseguro.

Reaseguro:
Contrato por medio del cual una Entidad de reaseguro asume una parte o la totalidad de un riesgo que le cede un asegurador.

Recargo:
Incremento de la tasa del seguro que tiene por objeto corregir la base o la tarifa, en riesgos con un agravamiento superior al que se considera normal.

Recibo:
Escrito en el que se hace constar el importe de la prima y que sirve como prueba del pago al asegurado.

Reclamación:
Documento en que se formula una demanda.

Recobrar:
Reintegrarse de cantidades pagadas, especialmente en siniestros en que ha aparecido un responsable contra el cual el asegurador ha ejercido con éxito la subrogación.

Rechazar:
No admitir algo considerado no aceptable por estar fuera de las condiciones establecidas (ej. rechazar un siniestro).

Reembolso:
Restitución de una cantidad a quien previamente la había desembolsado.

Reembolso de gastos:
Modalidad de los seguros de salud que comporta que el Asegurado paga directamente los gastos médicos, recibiendo con posterioridad el importe de los mismos, en concepto de indemnización, de la aseguradora.

Reemplazar:
Librar un nuevo contrato o póliza en sustitución de la que existía, antes de que este llegue al vencimiento.

Regla proporcional:
Planteamiento aritmético del principio establecido para los seguros de bienes materiales a los que se puede atribuir un valor económico concreto y por el que en caso de existir infraseguro, el pago de indemnizaciones se aminorará proporcionalmente a la diferencia existente entre el interés asegurable y la suma asegurada.

Reglas de York y Amberes:
Conjunto de normas tipo, que se utilizan constantemente en las cláusulas de los contratos de transporte marítimo, contratos de fletamento, seguro marítimo y en conocimientos de embarque.

Rehusar:
Declinar la admisión de un riesgo de una indemnización, de un siniestro, etc.

Reposición:
Reparación de los daños de un siniestro por medio de la substitución del objeto siniestrado o de la reconstrucción de edificios o reparación de máquinas.

Rescindir:
Poner fin a un contrato por voluntad de una de las partes, que lo manifiesta por escrito y dentro de los plazos estipulados.

Rescisión:
Acción de anular una póliza por voluntad de una de las partes, en circunstancias previstas en el mismo contrato.

Responsabilidad Civil:
Responsabilidad civil derivada del uso de alguna cosa que cause daños a otras personas, con la obligación de indemnizar tanto si es o no imputable culpa.
Este es el caso de la Responsabilidad Civil de automóviles y del cazador.

Responsabilidad civil objetiva:
Responsabilidad jurídica que la ley atribuye al causante de daños o perjuicios a terceros, derivados de actos imprevistos o involuntarios, por acción o por omisión, por los cuales tiene la obligación de indemnizar.

Revalorización:
Acción de aumentar las sumas cubiertas en un seguro a fin de ajustarías a los valores crecientes de las cosas, especialmente cuando esta operación se produce automáticamente mediante la aplicación de índices.

Revigorización:
Acción de poner en efecto un contrato que había sido invalidado o suspenso.

Riesgo:
Posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial.

Riesgo agravado:
Riesgo que se ve sometido a peligros especiales o superiores a los que se consideran normales o comunes al resto de riesgos de su grupo.

Riesgo extensivo:
Riesgo independiente del inicial y que constituyen exclusiones típicas de las pólizas de seguro, salvo pacto expreso en contra.

Riesgo extraordinario:
Riesgos típicamente excluidos de las pólizas de seguros, por ser independientes del riesgo o del bien asegurado y acontecer en circunstancias anormales, como puede ser el caso de daños causados por terremotos o inundaciones.

Riesgo inasegurable:
Riesgo que incumple alguna de las características previstas para que un riesgo sea asegurable, esto es que no sea aleatorio o que no sea susceptible de tratamiento estadístico.

Riesgo Industrial:
Aquellos que contemplan actividades industriales tales como la fabricación, elaboración, transformación o manipulación.

Riesgo sencillo:
Son aquellos riesgos que no contemplan actividades industriales.

Robo:
Apropiación indebida de bienes de otro constitutiva de delito.

Ruina:
Estado de deterioro o destrucción de un edificio o construcción, derivado del paso del tiempo, incendio, falta de conservación, etc.

S

Salvamento:
Trabajo realizados para salvar o aprovechar parte de los objetos siniestrados a fin de disminuir el importe de los daños.

Seguro:
Contrato por el cual la aseguradora se obliga al pago de una indemnización, para el caso en que suceda alguno de los eventos previstos y dentro de los límites pactados; a cambio del cobro de una prima.

Seguro a primer riesgo:
Forma de aseguramiento por el que se estipula una suma asegurada independientemente del interés asegurable y por la que la regla proporcional queda derogada.

Seguro a todo riesgo:
Término que se suele utilizar para designar ciertas pólizas o seguros combinados que incluyen un riesgo predeterminado y que reúne diferentes garantías.

Seguro a todo riesgo:
Término que se suele utilizar para designar ciertas pólizas o seguros combinados que incluyen un riesgo predeterminado y que reúne diferentes garantías.

Seguro de pérdida de beneficios:
Seguro que garantiza la pérdida de Margen Bruto o de Gastos Permanentes, según la modalidad pactada, debida a la disminución del volumen de negocio y/o aumento del Coste de Explotación causados por una interrupción temporal, total o parcial de la actividad, a consecuencia de un siniestro de Daños Materiales ocurrido en los locales designados en la póliza.

Seguro de accidentes:
Seguro que tiene por objeto garantizar a las personas contra las consecuencias derivadas de los accidentes corporales, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida ordinaria.

Seguro de Asistencia Sanitaria:
Cobertura que garantiza la prestación de los servicios médicos, de cirugía y hospitalización, por medio de profesionales y centros concertados o bien mediante el reembolso de los pagos realizados por el asegurado.

Seguro de daños por agua:
Seguro que cubre los daños que sufre un inmueble y los bienes que contiene como consecuencia de fugas o derrames de agua de las conducciones instaladas en el inmueble

Seguro de Defensa jurídica:
Seguro que tiene por objeto la defensa civil y criminal del conductor en los procedimientos judiciales, la constitución de fianzas para garantizar la libertad provisional, el pago de gastos judiciales y la reclamación a terceros responsables de las indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos por el asegurado y familiares.

Seguro de enfermedad:
Seguro que se contrata para garantizar una determinada indemnización en el caso de acaecimiento de los supuestos previstos en la póliza, relativos a la Salud del asegurado.

Seguro de hogar:
Seguro contratado a través de una póliza multirriesgo que cubre los daños causados sobre los domicilios particulares.

Seguro de incendios:
Seguro que cubre los daños materiales que producen el incendio, incluyendo igualmente los daños ocasionados por las consecuencias inevitables como el calor, el humo, la ceniza, el agua o los elementos usados para la extinción del fuego.

Seguro de responsabilidad Civil:
Seguro que cubre, dentro de los límites establecidos por la Ley y el contrato, las consecuencias que puedan afectar al tomador, a causa de la indemnización de daños causados a terceros, por un hecho involuntario del cual sea civilmente responsable.

Seguro de Robo:
Seguro por el que el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la substracción ilegitima por parte de terceros, siempre que se comenta mediante violencia sobre las cosas o sobre las personas.

Seguro de vida:
Seguro en que el riesgo cubierto es el fallecimiento del asegurado, garantizándose un capital en el supuesto de acontecer éste.

Seguro por cuenta ajena:
Seguro que es suscrito por un tomador en nombre de un tercero.

Selección:
Facultad, que tiene el asegurador de, a la vista de la información obtenida, aceptar o rechazar el riesgo propuesto.

Siniestralidad:
Conjunto de los siniestros habidos durante u período que afectan a un conjunto de pólizas.

Siniestro:
Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza.

Siniestro máximo:
Siniestro susceptible de indemnización hasta un limite de capital reflejado en la póliza.

Siniestro tardío:
Siniestro que es puesto en conocimiento del asegurador fuera del período en el que el mismo ha acontecido.

Siniestro total:
Siniestro que no deja valor apreciable como salvamento e igualmente aquel en que el coste de la reparación del daño sería superior al que tendría la adquisición de un objeto similar.

Situación del riesgo:
Lugar donde se encuentra el emplazamiento del objeto del seguro, bien sea en un edificio concreto o dentro de un territorio determinado.

Sobreprima:
Importe añadido a la prima básica de un seguro, derivado de la inclusión de riesgos complementarios o por existencia de agravamiento de riesgos.

Sobreseguro:
Situación que se produce cuando los capitales cubiertos por la póliza superan el valor del interés asegurable.

Solicitud:
Petición escrita que realiza una persona que desea contratar un seguro a una entidad y en la que describe las características del riesgo.

Subsidiaria:
Dentro de responsabilidad Civil: posibilidad de trasladar las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil a una segunda persona diferente de la causante, para el caso en que la primera no hiciera frente a las mismas.

Subsidio:
Indemnización diaria pactada en la póliza y que se paga al asegurado en caso de acontecer las situaciones previstas en la póliza (enfermedad, hospitalización, etc).

Suma asegurada:
Es la cantidad fijada en cada uno de los conceptos objetos del seguro y que constituyen para cada uno, el límite máximo de indemnización a pagar por la Compañía en caso de siniestro.

Suspensión de garantías:
Interrupción de la eficacia de un seguro por impago de la prima, por cambio de contrato o por alteraciones del riesgo.

Suspensión de garantías:
Interrupción de la eficacia de un seguro por impago de la prima, por cambio de contrato o por alteraciones del riesgo.

T

Tarifa:
Conjunto de tasas, instrucciones y normas en los cuales se señalan los tipos de primas, las condiciones y circunstancias aplicables en la contratación de riesgos.

Tasa:
Importe o porcentaje que permite la determinación del precio del aseguramiento de un riesgo.

Tasar:
Fijar el precio o valor de objetos, mercancías, indemnizaciones, etc por medio de peritos tasadores.

Temperatura de Auto-ignición:
Temperatura a la cual un material se descompone bajo la influencia del calor que es suficiente para iniciar la combustión sin aporte de llama.

Temperatura de inflamación (Flash Point):
Es la menor temperatura a la que un líquido produce suficientes vapores inflamables como para la súbita ignición al aplicar una llama piloto.

Término:
Final de un período de tiempo preestablecido

Tomador del seguro:
Es la persona, física o jurídica, que contrata el seguro con la Entidad Aseguradora.

U

V

Valor de compra:
Precio de adquisición de un bien.

Valor estimado:
Valor concedido de mutuo acuerdo por el asegurador y el asegurado a un determinado bien o interés.

Valor de mercado:
Valor que tienen las mercancías en el lugar del siniestro y en el día en que el mismo ha acontecido y con el que teóricamente se podrían sustituir las mismas por otras similares.

Valor de nuevo:
Es el valor que costaría adquirir un bien igual al siniestrado en el mercado, pero en estado de nuevo {sin considerar la depreciación derivada del uso o del paso del tiempo).

Valor real:
Es el valor del bien siniestrado, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta las depreciaciones por antigüedad y/o uso.

Valor de reposición a nuevo:
Es el valor del bien siniestrado reemplazado por otro de similares características, sin aplicar descuentos por uso, estado de conservación o antigüedad.

Valor residual:
Valor mínimo que tiene un determinado objeto después de finalizar su vida útil.

Valor total:
Una póliza estará asegurada a valor total cuando la suma asegurada coincide con el interés asegurable.

Valor venal:
Importe que se podría obtener de un objeto, en el estado que estaba en el día del siniestro y a la fecha de ocurrencia del mismo.

Valoración previa:
Evaluación realizada antes de contratar la póliza a fin de cubrir las cantidades aproximadamente justas según los términos del contrato de seguro.

Vencimiento:
Fecha en que finaliza un período de seguro y en el que se inicia el siguiente período, siendo ésta la fecha establecida para el pago de las primas.

Volumen de negocio (VN):
Es total de sumas pagadas o debidas a la empresa en razón de la actividad que desarrolla en el lugar que se designa en póliza y sobre la base de la venta de productos, mercancías, servicios.

W

X

Y

Z

VF PERITACIONES E INGENIERIA S.L.
 

Correo electrónico: fv@vfperitaciones.es


También puede llamarnos al teléfono:    695 378 386 695 378 386      o bien utilizar nuestro formulario de contacto.

VF PERITACIONES E INGENIERIA S.L.

Versión para imprimir | Mapa del sitio
VF Peritaciones ingenieria y servicios S.L.